Se renovarán los representantes de los grupos A, B y C a la Mesa del Claustro y al Consejo de Gobierno
Día: miércoles, 28 de enero de 2015
Hora: 10 horas
Lugar: sala de actos de Son Lledó
La comunidad universitaria renovará sus representantes al Claustro. Concretamente se renovarán los representantes de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad (grupo A), los representantes del resto de personal docente (grupo B) y los representantes de los estudiantes (grupo C), tanto a la Mesa del Claustro como al Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears.
La relación de representantes que se deben escoger es la siguiente:
a. Mesa del Claustro (art. 4.1 del Reglamento del Claustro constituyente):
– 5 representantes del grupo A)
– 1 representante del grupo B)
– 2 representantes del grupo C)
b. Consejo de Gobierno (art. 25.1.e) de los Estatutos y 42 de la normativa electoral):
– 7 representantes del grupo A)
– 2 representantes del grupo B)
– 7 representantes del grupo C)
* 5 de los estudios de grado
* 1 de los estudios de posgrado
* 1 de los estudios de doctorado (no habrá elecciones porque el representante elegido a las elecciones del día 11 de diciembre de 2014 se integra automáticamente en el Consejo de Gobierno)
Presentación de candidaturas:
a. Forma: modelo transmitido con la convocatoria
b. Lugar: Registro General de Son Lledó
c. Plazo: a las 13 horas del día 27 de enero
Voto anticipado:
a. Procedimiento: artículo 19 de la normativa electoral
b. Forma: papeleta disponible a la Secretaría General
c. Lugar de presentación: Registro General de Son Lledó
d. Plazo: a las 13 horas del día 27 de enero
El Claustro de la UIB, presidido por el Rector, es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. El Claustro es competente para:
1. Elaborar los Estatutos, reformarlos y corregir los errores que se detecten.
2. Convocar elecciones extraordinarias al cargo de Rector.
3. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que le corresponden, por y entre los propios miembros del sector representado.
4. Elegir y, si procede, revocar al defensor universitario, que en la Universidad de las Illes Balears recibe el nombre de Síndic de Greuges, y recibir su informe anual.
5. Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por ley o por los Estatutos.
Fecha del evento: 28/01/2015
Fecha de publicación: 21/01/2015