La lengua catalana en lo medios de comunicación. Manifiesto del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General

Conocidas por los medios de comunicación las informaciones sobre las pretensiones de modificar nuevamente el modelo lingüístico de la radio y la televisión públicas de las Illes Balears, IB3, el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears manifiesta:

1. De acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los medios de comunicación debe velar por el cumplimiento del modelo lingüístico previsto en el Estatuto. El artículo 4 de la misma norma obliga a garantizar el uso normal de los dos idiomas oficiales. La desproporción entre el uso que se hace de los dos idiomas en los medios de comunicación es enormemente discriminatoria para los parlantes de la lengua catalana. Los medios de comunicación públicos deberían compensar dicho desequilibrio, y es evidente que la compensación no ocurre ni en cantidad ni en calidad. No ocurre en cantidad por el aumento, en estos últimos tres años, de programas emitidos íntegramente en castellano. Tampoco ocurre en calidad, dado el deterioro del tipo de lengua usado en la cadena pública de radio y televisión en este mismo periodo. Por los resultados observables, el sistema de asesoramiento y corrección lingüísticos de los que dispone la cadena autonómica de radio y televisión es insuficiente.

2. En esta situación, la falsa oposición entre unas supuestas «modalidades lingüísticas» y la variedad común de la lengua catalana incide aun más en el desequilibrio señalado, dado que no se propone la necesidad de limitarse a los registros coloquiales o familiares de la lengua castellana cuando es usada en los medios de comunicación públicos de las Illes Balears. No se puede mantener que la lengua catalana estándar no sea una variedad propia de las Illes Balears. Loe s por tradición oral y escrita y lo es, también, por el uso que hacen de ella los parlantes cultos cuando el nivel de formalidad de la comunicación lo requiere.

3. La selección de un determinado registro de la lengua no puede ser fruto de negociación política ni se puede vincular al tema de la comunicación ni a la duración de un espacio radiofónico o televisivo. Es el nivel de formalidad aquello que determina esta selección, y el nivel de formalidad es determinado por la relación entre emisor y receptor y por el entorno de la comunicación. Éste no es un comportamiento específico de los parlantes de la lengua catalana. Es el comportamiento de los parlantes de cualquier lengua.

4. No es aceptable falsear este comportamiento ni pretender que los parlantes de la lengua catalana tengan que comportarse de una manera diferente que los parlantes de otras lenguas, y menos aun cuando la diferencia consiste en la limitación de los usos de la lengua.

5. Según el Acuerdo ejecutivo 6191 de la Universidad de las Illes Balears, el Departamento de Filología Catalana y Lingüística General es el órgano científico de la Universidad para la función de asesoramiento sobre lengua catalana que el Estatuto de autonomía y la Ley de normalización lingüística confían a la institución. Este departamento reafirma la voluntad de cumplir dicha función, y pide a los medios de comunicación que apliquen los resultados ya publicados de este asesoramiento.

Documentos relacionados

Fecha de publicación: 22/05/2014