Declaración del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General a propósito del uso de las lenguas oficiales en las PBAU

 

Aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Departamento del 12 de junio de 2017

 

El Acuerdo ejecutivo 6191, de 25 de marzo de 2003, sobre competencia científica en materia de política lingüística, establece que «el Departament de Filologia Catalana i Lingüística General és l’òrgan científic de la Universitat de les Illes Balears en les qüestions que afecten la fixació normativa de la llengua catalana i en la funció d’assessorament que l’Estatut d’autonomia de les Illes Balears i la Llei de normalització lingüística atorguen a la Universitat.» La Comissió Tècnica d’Assessorament Lingüístic (CTAL) es el órgano delegado del Departamento de Filologia Catalana i Lingüística General que lleva a término las funciones mencionadas.

El punto 12.2 del anexo I de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 15 de febrero de 2017, por la que se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad, prevé que se debe preparar una versión en español de los enunciados y protocolos de los exámenes «per a les persones declarades exemptes de realitzar l’examen de llengua catalana i literatura II o l’examen de llengua catalana».

Hasta la convocatoria de junio de 2017, los enunciados y los protocolos de los exámenes se habían presentado siempre sólo en lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el apartado 12.2, con las excepciones que prevén el mismo apartado y el 12.1. Los examinandos han podido, por libre elección, responder los exámenes en cualquiera de las dos lenguas oficiales, como también prevé el apartado 12.3.

En ningún caso, durante estos años, el procedimiento descrito no ha supuesto ningún problema para el desarrollo normal de las pruebas de acceso a la Universidad.

Por otro lado, excepto los alumnos a los que se ha concedido la exención mencionada, todos los que se presentan a las pruebas de acceso se tienen que examinar de la materia de lengua catalana. Por tanto, y teniendo en cuenta que pueden escoger libremente la lengua en la que responderán, no les puede suponer ninguna dificultad que los enunciados de las otras materias estén redactados en catalán, una lengua de la que todos ellos tienen reconocido, como mínimo, el nivel B2. Pensar otra cosa es dar por hecho que los alumnos que acaban segundo de bachillerato son incompetentes en la comprensión de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares.

Contrariamente a lo que establecen el Título IV de la Llei de normalització lingüística, sobre la función normalizadora de los poderes públicos, y el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, que establece que la «Universitat fomentarà i normalitzarà l'ús del català en l'àmbit de les seves competències», la modificación en sentido regresivo del uso de la lengua catalana en los enunciados y los protocolos de las PBAU significa un retroceso en el proceso de normalización, ya que se opone a los procedimientos propios de una planificación lingüística orientada a hacer compatible la coexistencia de las lenguas territoriales con las de carácter global. Por un lado, se deja de aplicar el principio de subsidiariedad lingüística, que establece que no se tiene que hacer en otra lengua lo que es suficiente hacer en la lengua territorial propia. Por otro, no se respeta el criterio de la distribución de funciones complementarias entre las lenguas locales y las globales, con la finalidad de hacer usos complementarios y no usos competitivos.

Es un grave error y una decisión totalmente injustificada modificar los criterios que se habían aplicado hasta ahora en el uso de las lenguas oficiales a las pruebas de acceso a la Universidad. Esta decisión fomenta la sensación que los conocimientos de lengua catalana pertenecen al ámbito de los conocimientos prescindibles y devalúa los objetivos del sistema educativo preuniversitario y los esfuerzos de los docentes.

Este cambio de criterio, además, se ha llevado a cabo y se ha impuesto per voluntad del Rector, como él mismo ha reconocido, y del consejero de Educación y Universidad, que no tan sólo no han cumplido el trámite consultivo que prevén el Estatuto de Autonomía, la Ley de normalización lingüística y el Acuerdo ejecutivo 6191, sino que tampoco no han atendido el escrito razonado que la Comissió Tècnica d’Assessorament Lingüístic del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General les dirigió el 16 de mayo de 2017.

Fecha de publicación: 13/06/2017